Con un
ciclo de exposiciones especializadas, ayer se celebró en la Seremía de Justicia
y Derechos Humanos, la “Capacitación sobre
Expulsiones Judiciales del ART. 34 de la ley 18.216 y Traslado Internacional de Condenados”,
actividad organizada por El Ministerio de Justicia y Derecho Humanos en coordinación
con la Seremía.
Para
dar el vamos la Seremi de Justicia y Derecho Humanos, Lorena De Ferrari Mir, agradeció
la exitosa convocatoria y aseveró que “Con estas exposiciones queremos esbozar para
aquellos que desconocen la ley, que se trata de una institución de carácter
humanitario que
persigue el mayor y ojalá la mejor cooperación internacional en materia de
Derecho Penal,
y aquí encontramos un tema muy atingente a lo que la presidenta Michelle
Bachelet, trabaja
con fuerza, en los distintos servicios de apoyo, como es la rehabilitación social de las personas
condenadas, ya que se les trata de entregar de la mejor manera, herramientas
que puedan
usar el día de mañana para insertarse en el mundo laboral que los espera, en
este caso en
su país de origen para aquellos que deben ser trasladados”.
En esta actividad participaron, Álvaro Pérez D’Alencon,
Abogado, División de Reinserción Adultos, Ministerio de Justicia, quien expuso
acerca del Contexto normativo: Ley 18.216, Sra. Rosa
Soto González ,Abogada, Jefa Unidad de Traslados de Extranjeros Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, quien se refirió al tema de “Expulsión y Traslados de Extranjeros”, y para finalizar la abogada, Ximena Espinosa Iluffí del Subdepartamento Filiación Penal del Registro Civil e
Identificación, quien desarrolló el tema de “Flujo del Proceso de
Expulsión de Extranjeros”.
Cabe destacar que a partir del año 2014 el Ministerio de Justicia, a la
fecha aún no de Derechos Humanos,
convocó a la formación de una Mesa de Trabajo de carácter Interinstitucional,
que sesionó en
el seno de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, cuyo fin
primordial fue coordinar la adecuada, oportuna y eficiente aplicación de esta
nueva pena
sustitutiva, ART. 34 DE
LA LEY 18.216, la que establece
respecto de los extranjeros condenados
a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su
grado máximo, que
no residieren legalmente en el país, la facultad del juez, para que de oficio o
a petición de
parte, sustituya el cumplimiento de la pena por su expulsión del territorio
nacional. aplicable a
la población penal extranjera, en cuya ejecución intervienen varios órganos de
la administración del Estado.
Uno de los principales productos de esta Mesa de
Trabajo de carácter Interinstitucional, en la que participaron el Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el
Ministerio de Justicia (a esa fecha), el Servicio de Registro Civil e
Identificación, Gendarmería de Chile y, la Policía de Investigaciones de Chile,
fue la elaboración de un procedimiento que regulara la implementación de esta
pena que es dispuesta en virtud de una sentencia firme dictada por un juez de la
República para su ejecución dentro del plazo que se establece judicialmente para este efecto o a la mayor
brevedad, fue así como se plasmó finalmente en el “Protocolo de
Interoperabilidad para la Ejecución de la Pena Sustitutiva de Expulsión de
Condenados Extranjeros, de Carácter Judicial, que contempla el artículo 34, de
la Ley N° 18.216”, vigente
desde el 24 de noviembre de 2014.
Para finalizar la actividad los invitados dieron el
pase al público en general para preguntar y resolver
sus dudas respecto de los temas abordados.
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