La
Ministra de Justicia, Javiera Blanco, junto a la Directora del Registro Civil e
Identificación, Teresa Alanis, dieron inicio esta mañana al proceso de
implementación de la ley de Acuerdo de Unión Civil (Ley N°20.830), promulgada
en abril de este año por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet.
Para
comenzar con esta ley, las autoridades concurrieron a la oficina del Registro
Civil de Las Condes donde acompañaron al periodista Ítalo Passalacqua y a su
pareja Patricio Herrera, a solicitar el día y la hora para celebrar el Acuerdo
de Unión Civil, a través del cual el Estado los reconocerá como convivientes
civiles y regulará aspectos familiares, patrimoniales y derechos de salud,
laborales y previsionales de su relación.
En la
oportunidad, las autoridades informaron sobre los alcances de la ley y
recordaron que a partir de hoy las parejas interesadas pueden concurrir a las oficinas
del Registro Civil del país a solicitar el día y hora para concretar su Acuerdo
de Unión Civil, acto que podrán celebrar desde el 22 de octubre de este año.
Para enfrentar
el inicio de esta ley, las autoridades destacaron que el Registro Civil ha realizado
desde el año 2014 un Programa de difusión y capacitación a sus funcionarios en
todo el país. Este año 2015, se formaron a 66 oficiales civiles como
monitores regionales y se espera formar en la nueva ley a más de 1.800
funcionarios.
Antecedentes
del Acuerdo de Unión Civil:
¿Qué
es la Unión Civil?
Es
el contrato que pueden celebrar las parejas que hacen una vida común, a través
del cual el Estado reconoce su nuevo estado civil y regula ante la ley diversos
aspectos familiares, patrimoniales y de derechos de salud, laborales y
previsionales de su relación. Los contrayentes que celebren la Unión Civil
pasan a ser convivientes civiles.
Es
una institución transversal, que puede ser aplicable tanto a parejas del mismo
sexo como de distinto sexo.
¿Dónde
y cómo se celebrará la Unión Civil?
Ante
el Oficial del Registro Civil, pudiendo celebrarse en la Oficina del Registro
Civil o fuera de ella, igual que el matrimonio.
¿Cuándo y dónde puedo solicitar hora para AUC?
A partir de hoy, de lunes a viernes de 8.30 a 14
horas, en oficinas de todo el país, salvo las ubicadas en hospitales o centros
especializados de atención (vehículos, identificación).
Cuáles
son los requisitos?
La
Unión Civil puede celebrarse entre contrayentes de distinto o del mismo sexo;
que sean mayores de 18 años y que no estén casados al momento de contraer el
vínculo.
En
esta ceremonia no se requerirán testigos. No se exigirá acreditar convivencia
previa a la celebración. Tener libre administración de sus bienes.
¿Cuánto vale efectuar un AUC en oficinas?
Es
gratis.
¿Cuál es el valor si el AUC se realiza a domicilio?
Si se realiza de lunes a viernes de 8.30 a 17.30
horas, el valor es de $21.680, en tanto si se efectúa fuera de ese horario, el
costo es de $32.520
¿Cambiará
el estado civil de los o las contrayentes?
Sí.
Las personas que suscriban la Unión Civil tendrán el estado civil de
“conviviente civil”. Una vez terminada la Unión Civil, la persona recupera su
Estado Civil previo a la Celebración, salvo por la causal de matrimonio entre
los convivientes, en que éstos adquieren el Estado Civil de casados.
¿Qué
sexo deben tener las parejas para acceder a la Unión Civil?
La
Unión Civil será aplicable tanto a parejas del mismo sexo como de distinto sexo, de modo que
será una institución transversal. Contribuirá de esta manera al término de la
discriminación de las parejas del mismo sexo, constituyéndose como un estatuto
integrador y protector.
¿Qué
protección entrega la Unión Civil sobre los aspectos patrimoniales?
El
régimen general de bienes entre las personas que contraen la Unión Civil será
la separación total de bienes. Sin embargo, se establece la opción para los
contrayentes de adoptar un régimen de comunidad de bienes al momento de
celebrar la Unión Civil. Además, durante la vigencia de la Unión Civil, los
convivientes podrán, por una única vez, pactar la separación total de bienes.
De
esta manera, se establece para los convivientes la posibilidad de optar a un
régimen de comunidad, esto es, que el trabajo mancomunado de ambos convivientes
sirve de apoyo y sustento económico de la familia.
¿De
qué manera se podrá poner término a la Unión Civil?
Entre
otras causales, se podrá poner término:
-
De común acuerdo a través de un Acta ante el Registro Civil o Escritura pública
que se suscribe en el Registro Civil.
-
Unilateralmente y por otras causas como la muerte de uno de los convivientes.
¿Qué
institución resolverá las controversias entre los convivientes?
Los
Tribunales de Familia.
¿Qué
relación existirá entre el o la conviviente y los parientes del otro u otra
conviviente?
Se
establece relación de parentesco entre uno de los convivientes y los parientes
del otro.
¿De
qué manera incorpora la ley a los niños o niñas de los o las convivientes?
Teniendo
siempre presente el interés superior del niño o niña, quien contrae la Unión
Civil podrá ser considerado por el Juez de Familia para otorgarle el cuidado
personal del hijo o hija de su conviviente civil, en caso de inhabilidad física
o moral de este último. Para estos efectos, el o la conviviente civil y el
cónyuge no padre, tendrán, al igual que los ascendientes, preferencia para que
se le confiera dicho cuidado.
¿Se
reconocerán las uniones civiles celebradas en el extranjero?
Sí.
Se reconocerán las uniones civiles celebradas en el extranjero.
¿Se
reconocerán en Chile los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados
en el extranjero?
Se
reconocerán en Chile como Uniones Civiles los matrimonios entre personas del
mismo sexo celebrados en el extranjero que se sometan al Registro Especial del
Registro Civil. De esta forma se producirán en Chile los mismos efectos que una
Unión Civil.
¿Qué
protección se entregará en el aspecto de salud?
Se
reconoce al conviviente civil como carga para efectos del sistema de salud.
¿Cuáles
serán los derechos laborales del conviviente civil en caso de muerte de uno o
una de los convivientes?
Los
derechos del conviviente civil sobreviviente, para efectos laborales, son los
mismos que los del cónyuge. Se otorgan así:
-
Permisos al conviviente en caso de fallecimiento del otro miembro de la pareja
civil.
-
Derecho a recibir la última remuneración del conviviente fallecido.
-
Derecho a recibir el desahucio del conviviente fallecido.
¿Podrá
el conviviente civil ser beneficiario o beneficiaria de la pensión de
sobrevivencia?
Sí.
El o la conviviente civil será beneficiario o beneficiaria de la pensión de
sobrevivencia.
¿Existirá
una compensación económica si el o la conviviente no pudo desarrollar una
actividad remunerada o lucrativa?
Se
establece el derecho de demandar compensación económica en caso que uno de los
convivientes no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante
la vigencia de la Unión Civil.
¿Cuáles
serán los derechos hereditarios y sucesorios para el o la conviviente
sobreviviente?
Cada
conviviente civil será heredero y legitimario del otro y gozará de los mismos
derechos que corresponden al cónyuge.
No hay comentarios:
Publicar un comentario