Entre otros aspectos consigna la obligatoriedad del uso de Mediación
COMENZÓ A REGIR LEY QUE MEJORA INTEGRALMENTE LOS JUZGADOS DE FAMILIA
La ley Nº 20.286, publicada el lunes 15 en el Diario Oficial, aumenta el número de jueces y dotaciones al interior de los tribunales; mejora la gestión a través de la creación de unidades y controles de admisibilidad; otorga mayor celeridad a las audiencias; y hace obligatoria la mediación para las causas más demandadas, cuya instalación en todo Chile se hará por etapas.
A contar del lunes 15 comenzó a regir la ley Nº 20.286 que introduce mejoras orgánicas y procedimentales a los actuales juzgados de Familia en todo el país, lo que- en términos concretos- permitirá la estabilización y optimización de esta judicatura, que opera desde el 1 octubre de 2005, y que actualmente acumula más de 380 mil causas en todo Chile. Estas mejoras se realizarán gradualmente.
Entre las diversas mejoras, se incorpora la obligatoriedad que las partes acudan al sistema de mediación, antes de iniciar el proceso judicial. Lo anterior se realizará de manera gradual. En la primera etapa se consideran las regiones I, II, III, IV, VI, IX, XI, XII, XIV y XV, las que tienen un plazo de nueve meses para hacer efectiva este sistema.
Posteriormente , en la segunda etapa, las regiones V, VII, VIII y X, tendrán 12 meses después de la publicación de la ley para hacer obligatoria la mediación y 15 meses después de publicada la ley deberá hacerlo la Región Metropolitana.
LECTURA DE FOTO:
La seremi de Justicia (s), Ana María Vargas, junto a la coordinadora del Centro de Mediación, Myling Chau conversaron con los transeúntes en el Mall Zofri y les entregaron información respecto de la mediación, como una herramienta para la resolución de conflictos.
“Con la entrada en vigencia de esta ley, se establece la obligatoriedad de que las partes intenten un acuerdo, a través de un proceso de mediación en las materias que con mayor frecuencia se tramitan en los Tribunales de Familia, esto es, alimentos (76%), relación directa y regular (14%); y cuidado personal (10%). Por ello, hemos iniciado una campaña de difusión de la oferta que existe en mediación. En la región hay un Centro de Mediación dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial, que se encuentra funcionando y presenta muy buenos resultados; hablamos de un 60% de éxito en mediación familiar y un 70% en mediación comunitaria. Este es un servicio gratuito”, explicó la seremi de Justicia (s), Ana María V argas.
En términos prácticos significa que si una persona quiere demandar por alguna de estas tres materias, el tribunal la derivará a un mediador que intervendrá para que las partes, sin costo alguno, intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin necesidad de un juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retoma el curso normal de un juicio.
Los cambios que buscan hacer progresivamente más ágil la nueva judicatura, además contemplan el aumento del número de jueces y dotaciones al interior de los tribunales; mejora la gestión a través de la creación de unidades y controles de admisibilidad; otorga mayor celeridad a las audiencias; y hace obligatoria la mediación para las causas más demandadas, cuya instalación se hará por etapas.
En el caso de Tarapacá, el Tribunal de Familia aumentará en un juez más, con su respectivo equipo de apoyo administrativo.
PRINCIPALES MEJORAMIENTOS ORGÁNICOS:
-AUMENTA EL NÚMERO DE JUECES, FUNCIONARIOS Y ADMINISTRATIVOS: la ley entrega un importante refuerzo a las capacidades actuales del sistema, mediante el aumento en 95 jueces (de 258 se pasará 353) y 640 funcionarios (pasando de los actuales 1067 a 1707) para todo el país.
-SE REFUERZAN JUZGADOS DE LETRAS CON COMPETENCIA COMÚN EN COMUNAS MÁS PEQUEÑAS.
-SE CREAN UNIDADES DE CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN PARA CADA TRIBUNAL: Se trata de una nueva figura que estará encargada de hacer cumplir las resoluciones judiciales. A las cuatro unidades administrativas que posee cada tribunal (sala, atención de público, administración de causas, y servicios) se le agrega la UNIDAD DE EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO. Con ello se evita que una sentencia quebrantada reingrese al juzgado, como una nueva causa. Por ejemplo, si un persona no está cumpliendo con la sanción de depositar mes a mes la pensión alimenticia (no esta cumpliendo), el tribunal declarará el pago ejecutivo de ese dinero a través de esta unidad especializada.
-SE CREAN CARGOS PARA UNIDADES DE “SERVICIOS” Y “CAUSAS”: La ley establece que se crearán las jefaturas de “Unidad de Causas” (para todos los tribunales, 60 cargos) y de Unidad de “Servicios” (para los tribunales de mayor tamaño), mejorando con ello el funcionamiento administrativo de cada tribunal y la atención de público. Las “UNIDADES DE SERVICIOS” estarán a cargo de todo el soporte computacional y de infraestructura para del adecuado funcionamiento del tribunal, mientras que la “UNIDAD DE CAUSAS”, estará a cargo del manejo y seguimiento de de éstas en todas sus etapas, su archivo, su registro, fechas de audiencias, entre otras tareas.
PRINCIPALES MEJORAMIENTOS PROCEDIMENTALES:
-TRATAMIENTO ESPECIAL DE PRINCIPALES CAUSAS DEMANDADAS A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN (VER INSTALACIÓN PROGRESIVA MAS ABAJO EN REGIONES): PENSIONES DE ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL (TUICIÓN) Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (RÉGIMEN DE VISITAS): Las personas que presenten algún tipo de conflictos de estas materias deberán primero pasar por una etapa de mediación obligatoria. Sólo cuando aquella ha fracasado será posible recurrir a tribunales. La mediación obligatoria será gratis para quienes no puedan pagar por sus servicios y podrán cobrarse – total o parcialmente- cuando el usuario disponga de recursos para ello.
-ASISTENCIA OBLIGATORIA DE UN ABOGADO PARA LA MAYORÍA DE LAS MATERIAS, con excepción de los procedimientos que estimen medidas de protección (como por ejemplo en caso de violencia intrafamiliar), las que por su urgencia permiten la comparecencia sin asistencia letrada. Si una persona no tiene recursos para pagar por un abogado, las Corporaciones de Asistencia Judicial patrocinarán su causa ante tribunales.
,-ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS “FILTROS” PARA LA ADMISIBILIDAD DE DENUNCIAS DEMANDAS Y REQUERIMIENTOS: Ello permitirá que de manera inmediata se establezca cuáles demandas, denuncias y requerimientos ingresados NO tienen relaciones (catalogadas como improcedentes) con la labor jurisdiccional de los juzgados de Familia. Este filtro estará a cargo de un juez de recepción de causas (juez que realizará el control de admisibilidad de demandas, denuncias y requerimientos). Muchas veces la gente llega al tribunal no teniendo claridad sobre lo que quiere demandar o solicitar. Con estos filtros ingresarán sólo los casos que sí tienen relación con el trabajo del Tribunal.
-ESCRITURACIÓN DE LA DEMANDA EN SU PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN, CONTESTACIÓN Y DISCUSIÓN ANTE EL TRIBUNAL: Todo procedimiento ante los Tribunales de Familia comenzará con una demanda escrita, lo que permitirá una mayor identificación de los hechos, el conocimiento del conflicto desde su primera audiencia y la preparación de la audiencia de juicio se realizará de mejor manera por las partes en conflicto, entre otras ventajas. Tanto la presentación de la demanda, la contestación de la demanda y la demanda reconvencional se realizará de manera escrita, con al menos 5 días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria.
-FORTALECIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Esto significa acortar los plazos de las audiencias entre una y otra, no excediéndose en más de 60 días.
-MAYOR PUBLICIDAD: La ley establece que todas las actuaciones jurisdiccionales y procedimientos administrativos del tribunal son públicos. Excepcionalmente y a petición de las partes, cuando exista peligro grave de afectación del derecho a la privacidad de las partes, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, el juez podrá de disponer medidas para su resguardo, como: ordenar la salida de determinadas personas de la sala de audiencias o impedir el acceso de público general.
COMENZÓ A REGIR LEY QUE MEJORA INTEGRALMENTE LOS JUZGADOS DE FAMILIA
La ley Nº 20.286, publicada el lunes 15 en el Diario Oficial, aumenta el número de jueces y dotaciones al interior de los tribunales; mejora la gestión a través de la creación de unidades y controles de admisibilidad; otorga mayor celeridad a las audiencias; y hace obligatoria la mediación para las causas más demandadas, cuya instalación en todo Chile se hará por etapas.
A contar del lunes 15 comenzó a regir la ley Nº 20.286 que introduce mejoras orgánicas y procedimentales a los actuales juzgados de Familia en todo el país, lo que- en términos concretos- permitirá la estabilización y optimización de esta judicatura, que opera desde el 1 octubre de 2005, y que actualmente acumula más de 380 mil causas en todo Chile. Estas mejoras se realizarán gradualmente.
Entre las diversas mejoras, se incorpora la obligatoriedad que las partes acudan al sistema de mediación, antes de iniciar el proceso judicial. Lo anterior se realizará de manera gradual. En la primera etapa se consideran las regiones I, II, III, IV, VI, IX, XI, XII, XIV y XV, las que tienen un plazo de nueve meses para hacer efectiva este sistema.
Posteriormente , en la segunda etapa, las regiones V, VII, VIII y X, tendrán 12 meses después de la publicación de la ley para hacer obligatoria la mediación y 15 meses después de publicada la ley deberá hacerlo la Región Metropolitana.
LECTURA DE FOTO:La seremi de Justicia (s), Ana María Vargas, junto a la coordinadora del Centro de Mediación, Myling Chau conversaron con los transeúntes en el Mall Zofri y les entregaron información respecto de la mediación, como una herramienta para la resolución de conflictos.
“Con la entrada en vigencia de esta ley, se establece la obligatoriedad de que las partes intenten un acuerdo, a través de un proceso de mediación en las materias que con mayor frecuencia se tramitan en los Tribunales de Familia, esto es, alimentos (76%), relación directa y regular (14%); y cuidado personal (10%). Por ello, hemos iniciado una campaña de difusión de la oferta que existe en mediación. En la región hay un Centro de Mediación dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial, que se encuentra funcionando y presenta muy buenos resultados; hablamos de un 60% de éxito en mediación familiar y un 70% en mediación comunitaria. Este es un servicio gratuito”, explicó la seremi de Justicia (s), Ana María V argas.
En términos prácticos significa que si una persona quiere demandar por alguna de estas tres materias, el tribunal la derivará a un mediador que intervendrá para que las partes, sin costo alguno, intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin necesidad de un juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retoma el curso normal de un juicio.
Los cambios que buscan hacer progresivamente más ágil la nueva judicatura, además contemplan el aumento del número de jueces y dotaciones al interior de los tribunales; mejora la gestión a través de la creación de unidades y controles de admisibilidad; otorga mayor celeridad a las audiencias; y hace obligatoria la mediación para las causas más demandadas, cuya instalación se hará por etapas.
En el caso de Tarapacá, el Tribunal de Familia aumentará en un juez más, con su respectivo equipo de apoyo administrativo.
PRINCIPALES MEJORAMIENTOS ORGÁNICOS:
-AUMENTA EL NÚMERO DE JUECES, FUNCIONARIOS Y ADMINISTRATIVOS: la ley entrega un importante refuerzo a las capacidades actuales del sistema, mediante el aumento en 95 jueces (de 258 se pasará 353) y 640 funcionarios (pasando de los actuales 1067 a 1707) para todo el país.
-SE REFUERZAN JUZGADOS DE LETRAS CON COMPETENCIA COMÚN EN COMUNAS MÁS PEQUEÑAS.
-SE CREAN UNIDADES DE CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN PARA CADA TRIBUNAL: Se trata de una nueva figura que estará encargada de hacer cumplir las resoluciones judiciales. A las cuatro unidades administrativas que posee cada tribunal (sala, atención de público, administración de causas, y servicios) se le agrega la UNIDAD DE EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO. Con ello se evita que una sentencia quebrantada reingrese al juzgado, como una nueva causa. Por ejemplo, si un persona no está cumpliendo con la sanción de depositar mes a mes la pensión alimenticia (no esta cumpliendo), el tribunal declarará el pago ejecutivo de ese dinero a través de esta unidad especializada.
-SE CREAN CARGOS PARA UNIDADES DE “SERVICIOS” Y “CAUSAS”: La ley establece que se crearán las jefaturas de “Unidad de Causas” (para todos los tribunales, 60 cargos) y de Unidad de “Servicios” (para los tribunales de mayor tamaño), mejorando con ello el funcionamiento administrativo de cada tribunal y la atención de público. Las “UNIDADES DE SERVICIOS” estarán a cargo de todo el soporte computacional y de infraestructura para del adecuado funcionamiento del tribunal, mientras que la “UNIDAD DE CAUSAS”, estará a cargo del manejo y seguimiento de de éstas en todas sus etapas, su archivo, su registro, fechas de audiencias, entre otras tareas.
PRINCIPALES MEJORAMIENTOS PROCEDIMENTALES:
-TRATAMIENTO ESPECIAL DE PRINCIPALES CAUSAS DEMANDADAS A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN (VER INSTALACIÓN PROGRESIVA MAS ABAJO EN REGIONES): PENSIONES DE ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL (TUICIÓN) Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (RÉGIMEN DE VISITAS): Las personas que presenten algún tipo de conflictos de estas materias deberán primero pasar por una etapa de mediación obligatoria. Sólo cuando aquella ha fracasado será posible recurrir a tribunales. La mediación obligatoria será gratis para quienes no puedan pagar por sus servicios y podrán cobrarse – total o parcialmente- cuando el usuario disponga de recursos para ello.
-ASISTENCIA OBLIGATORIA DE UN ABOGADO PARA LA MAYORÍA DE LAS MATERIAS, con excepción de los procedimientos que estimen medidas de protección (como por ejemplo en caso de violencia intrafamiliar), las que por su urgencia permiten la comparecencia sin asistencia letrada. Si una persona no tiene recursos para pagar por un abogado, las Corporaciones de Asistencia Judicial patrocinarán su causa ante tribunales.
,-ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS “FILTROS” PARA LA ADMISIBILIDAD DE DENUNCIAS DEMANDAS Y REQUERIMIENTOS: Ello permitirá que de manera inmediata se establezca cuáles demandas, denuncias y requerimientos ingresados NO tienen relaciones (catalogadas como improcedentes) con la labor jurisdiccional de los juzgados de Familia. Este filtro estará a cargo de un juez de recepción de causas (juez que realizará el control de admisibilidad de demandas, denuncias y requerimientos). Muchas veces la gente llega al tribunal no teniendo claridad sobre lo que quiere demandar o solicitar. Con estos filtros ingresarán sólo los casos que sí tienen relación con el trabajo del Tribunal.
-ESCRITURACIÓN DE LA DEMANDA EN SU PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN, CONTESTACIÓN Y DISCUSIÓN ANTE EL TRIBUNAL: Todo procedimiento ante los Tribunales de Familia comenzará con una demanda escrita, lo que permitirá una mayor identificación de los hechos, el conocimiento del conflicto desde su primera audiencia y la preparación de la audiencia de juicio se realizará de mejor manera por las partes en conflicto, entre otras ventajas. Tanto la presentación de la demanda, la contestación de la demanda y la demanda reconvencional se realizará de manera escrita, con al menos 5 días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria.
-FORTALECIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Esto significa acortar los plazos de las audiencias entre una y otra, no excediéndose en más de 60 días.
-MAYOR PUBLICIDAD: La ley establece que todas las actuaciones jurisdiccionales y procedimientos administrativos del tribunal son públicos. Excepcionalmente y a petición de las partes, cuando exista peligro grave de afectación del derecho a la privacidad de las partes, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, el juez podrá de disponer medidas para su resguardo, como: ordenar la salida de determinadas personas de la sala de audiencias o impedir el acceso de público general.
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