
A contar del 12 de diciembre de 2008 comenzó a operar en todas las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación del país, la emisión de Certificados de Profesionales, el cual podrá ser solicitado por instituciones públicas en forma gratuita y por las personas que lo requieran cancelando un valor de 960 pesos.
El Decreto con Fuerza de Ley N° 630, del año 1981, que encomendó al Ministerio de Justicia llevar por intermedio de este Servicio un “Registro Público de Profesionales”.
A contar de esa fecha, el Servicio de Registro Civil e Identificación mantiene las inscripciones por oficio, o a petición de la parte, de todas las personas que ejercían una profesión, para cuyo desempeño era necesario, hasta la vigencia del Decreto Ley N° 3.621, del año 1980, estar inscrito en un Colegio de Profesionales. Asimismo, mantiene las inscripciones de oficio, de las nóminas de personas que obtienen un título profesional en las Universidades, Institutos Profesionales y demás entidades autorizadas para otorgarlos, las nóminas de personas que reciben el título de abogado que remita el Secretario de la Corte Suprema. Anotar las sanciones, aplicadas por sentencia o resolución ejecutoriada a un profesional, por la ejecución de aquellos actos a que se refiere el artículo 4° del Decreto Ley N°3.621 de 1981. Eliminar las sanciones a que se refiere el punto anterior cuando transcurran cinco años desde que la sentencia quedó ejecutoriada y anotar las sentencias que dispongan la cancelación de un título profesional.
La Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Ana María Vargas Vásquez manifestó que “el certificado tiene un valor de 960 pesos y lo pueden solicitar todas aquellas personas que se encuentren en nuestros registros de profesionales, ya sea porque realizaron ellos mismo su trámite de inscripción o bien la Universidad o Instituto profesional lo hizo”.
Cómo realizar el trámite
La Directora Regional señaló que para poder solicitar la inscripción de una profesión en el Registro de Profesionales, “el interesado debe presentar un documento que acredite estar en posesión de un título profesional. Este documento se anexa a la ficha de inscripción, extrayendo de él y de la cédula de identidad los datos necesarios para su llenado. Si el interesado desea que esta profesión aparezca en su cédula de identidad, simultáneamente debe solicitar su renovación”.
Los documentos necesarios para poder realizar la inscripción son:
1) Titulo profesional o certificado de título original otorgado por una Universidad o Instituto Profesional chilenos.
2) Fotocopia autorizada ante notario de un título profesional o de un certificado de título otorgado por una Universidad o Instituto Profesional chilenos. Tratándose del título profesional de Abogado, se deberá acompañar:
Título emitido por la Corte Suprema; o
Fotocopia autorizada ante Notario del título emitido por la Corte Suprema; o
El Certificado de título de abogado que entrega la Corte Suprema, en original.
3) Certificado de un Colegio Profesional, que acredite que la persona figuraba inscrita en sus registros al día 7 de febrero de 1981, señalando la fecha de afiliación a dicho Colegio.
4) Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde conste la inscripción de su título profesional -otorgado por una Universidad extranjera-, en el libro de Registros de Títulos Profesionales.
5) Certificado de Título otorgado por alguno de los establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas o de Carabineros que se señalan Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, Academias de Guerra y Politécnicas, Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas, Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.
6) Fotocopia autorizada ante notario de Tarjeta de Identificación Institucional de Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Suboficiales Mayores EN RETIRO, de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile.
Las Universidades e Institutos Profesionales están obligadas a remitir mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación, una nómina de los títulos profesionales otorgados durante dicho período. Igualmente, le corresponde hacerlo a la Exma. Corte Suprema respecto de los abogados que reciban sus títulos. Estas profesiones se inscribirán de oficio, directamente en el Registro, sin necesidad que lo solicite el interesado, de modo que al renovar su cédula, automáticamente aparecerá en ella su profesión, salvo que el solicitante manifieste lo contrario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario