lunes, 16 de febrero de 2009

En diez días juez laboral dictará sentencia por juicio de tutela
Empresa de servicios a la minería v/s una auxiliar de aseo
¿No es verdad que la señora Fanny Olivares comenzó a trabajar en la empresa Rodac S.A. a contar del 1° de junio de 2005?, No. ¿No es verdad que la señora Olivares recibía un pago mensual de 200 mil pesos? No es verdad. ¿No es verdad que en la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo, se le hizo ver a usted (el administrador de la empresa) la situación de informalidad laboral en que se encontraba la señora Fanny y usted se allanó a subsanar esta situación y realizar un contrato de trabajo? …, no lo recuerdo.
De esta forma fueron sucediéndose una tras otra las pruebas tanto documentales como testimoniales del primer juicio de tutela de Derechos Fundamentales a nivel nacional, realizado ayer (hoy lunes), en la sala número tres, del Tribunal de Letras del Trabajo de Iquique; presidida por el juez Felipe Salas. Tras haber conocido las pruebas expuestas, el juez se reservó el derecho de entregar su fallo al 20 de febrero, como plazo máximo.
Pese a lo testificado por el administrador de la empresa Rodac, que vende repuestos a la gran minería, Augusto Kwae -de origen asiático-; sus dichos fueron refutados y o ampliados a la luz de las pruebas presentadas por la demandante, Fanny Olivares, que se desempeñaba como auxiliar de servicio en dicha empresa. La trabajadora, representada por abogados de la Oficina de Defensa Laboral, ODL, presentó como testigos a una amiga que reemplazó en su trabajo a Olivares y a uno de los dos fiscalizadores de la Inspección del Trabajo que levantaron informes y sancionaron a la empresa en cuestión por las informalidades constatadas, entre ellas la falta de contrato de trabajo a la mencionada empleada. La tesis de la defensoría es que la trabajadora fue despedida por ejercer su derecho de acudir a la Inspección del Trabajo.
“Me llamó mucho la atención el mal clima laboral que existía en la empresa. Los trabajadores no podían hablar entre sí, tampoco escuchar música. No podían pedir aumento de sueldo, tampoco reclamar por los aguinaldos arbitrarios, nada. Había mucho temor de ser despedidos si lo hacían. Todos se quejaron de los malos tratos, eran tratados de estúpidos por el dueño de la empresa y siempre estaba latente la amenaza de que al que no le gustara el sistema que se fuera”, explicó la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, Claudia Carvajal.
Por su parte, la empresa demandante mantuvo su tesis de inexistencia de relación laboral y presentó como pruebas 35 boletas de honorarios pagadas mensualmente y por igual monto, además de tres testigos de los cuales dos fueron rechazados por el juez.
Conforme lo expresado por el Jefe de Estudios de la ODL, Daniel Sánchez “la conducta sancionada y consideraba como lesiva de derechos fundamentales, está contemplada en el artículo 485 del Código del Trabajo, que señala como materias objeto de protección por el nuevo procedimiento de tutela de derechos fundamentales: “Las represalias ejercidas contra de trabajadores en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales”.
Los abogados defensores están pidiendo el máximo de la pena en estos casos, que corresponde a una indemnización equivalente a 11 remuneraciones mensuales, más las indemnizaciones legales que corresponden por indemnización por años de servicios, aviso previo, feriado proporcional, cotizaciones previsionales y demás prestaciones laborales.

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