“Este es el
cumplimiento de uno de los compromisos del programa de Gobierno”. De esta
manera la ministra de Justicia, Javiera Blanco, se refirió a este hito luego
que una amplia mayoría de la sala de la Cámara de Diputados aprobó y envió a
segundo trámite legislativo la moción, que modifica el Código Penal en lo
referido a la tipificación del delito de tortura.
“Esta
es una señal más de que en este gobierno las materias de derechos humanos son
un compromiso y no sólo una promesa y lo próximo va a poder ser que esta
ministra se refiera a su ministerio como el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos”, agregó
la secretaria de Estado.
La titular
de la cartera participó del debate de la normativa que define, específicamente,
que el que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando
gravemente su dignidad, será castigado con la pena de reclusión menor en su
grado mínimo (61 días a 5 años).
Asimismo,
se establece que se aumentará la pena en un grado al que cometiere la conducta
recién descrita, en contra de una persona menor de edad o en situación de
vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez, o quien la tenga bajo su
cargo, cuidado o responsabilidad.
Luego, la
propuesta introduce un cuerpo especial en el artículo 161 del Código Penal
enfocado solo al tema de la tortura. En dicho apartado se indica que el
empleado público o el particular que, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia, aplique tortura a una persona, será penado con
presidio mayor en su grado mínimo (desde 5 años y un día a 10 años). El
encubridor de tal conducta será castigado con la pena de presidio menor en su
grado máximo (desde tres años y un día a 5 años).
La
iniciativa determina que "se entenderá por tortura todo acto por el cual
se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya
sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un
tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que
haya cometido, o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a esa
persona, o en razón de una discriminación fundada en la raza o etnia,
nacionalidad, ideología u opinión política, religión o creencia, u orientación
sexual".
Se
entenderá también por tortura "la aplicación sobre una persona de métodos
aptos para anular completamente su personalidad, entendida como aquella que
consigue la supresión de la voluntad, discernimiento y decisión".
El
proyecto, a continuación, señala que, si con motivo u ocasión de la tortura, se
comete además homicidio o delitos como la violación, el estupro u otros delitos
sexuales, así como lesiones corporales, se aplicará la pena de presidio mayor
en su grado máximo (desde 15 años y un día a 20 años) a perpetuo calificado (de
por vida).
Además, se
determina que respecto del delito de tortura se aumentará la pena en un grado,
al que torture a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de
libertad, o en cualquier caso bajo su custodia o control.
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